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Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Revocación de Mandato Federal
Artículo 36.

Para la emisión del voto en los procesos de revocación de mandato, el Instituto diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:

I.El nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato;

II.El periodo ordinario constitucional de mandato;

III.La pregunta objeto del presente proceso, establecida en el artículo 19 de la presente Ley;

IV.Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos:
a)Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
b)Que siga en la Presidencia de la República;

V.Entidad federativa, distrito electoral, municipio o demarcación territorial;

VI.Las firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva del Instituto, y

VII.Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.



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