Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 35
Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 35.
El Instituto deberá organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.
Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 33 de la presente Ley.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DEREVOCACIÓN DE MANDATO
Artículo 35 Ley Federal de Revocación de Mandato
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