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Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 35


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 35.

El Instituto deberá organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.

Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 33 de la presente Ley.

SECCIÓN CUARTA
DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DEREVOCACIÓN DE MANDATO



Artículo 35 Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...61

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