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Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Revocación de Mandato Federal
Artículo 48.

Agotado el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente del proceso de revocación de mandato con la siguiente información:

I.Un ejemplar del acta de la jornada de revocación de mandato;

II.Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la votación de revocación de mandato, y

III.Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la votación de revocación de mandato.

Federal de México Artículo 48 Ley Federal de Revocación de Mandato
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