Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 48
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 48.
Agotado el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente del proceso de revocación de mandato con la siguiente información:I.Un ejemplar del acta de la jornada de revocación de mandato;
II.Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la votación de revocación de mandato, y
III.Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la votación de revocación de mandato.
Artículo 48 Ley Federal de Revocación de Mandato
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