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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 98 México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 98.

Siempre que en una diligencia se encuentren fondos o valores sobrantes o faltantes, la Tesorería procederá como sigue:

I.- Si es sobrante, ordenará su registro en la contabilidad haciendo del conocimiento de la Tesorería para que lo concentre de inmediato, y de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Ingresos de la Federación.

II.- Cuando sea faltante, requerirá al responsable para que efectúe el reintegro en el acto; si lo hace y justifica satisfactoriamente la razón del mismo, únicamente dará cuenta pormenorizada a la Tesorería. Si no lo justifica debidamente o no lo restituye, independientemente de cuidar que en el primer supuesto se dé entrada a las cantidades o valores faltantes, practicará las investigaciones necesarias, hará del conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad competente los ilícitos encontrados, de acuerdo con lo que disponga la Ley, y formulará los pliegos preventivos de responsabilidades y en su caso, procederá a realizar el embargo precautorio correspondiente.
Artículo adicionado DOF 17-11-1995



México Artículo 98 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...96 97 98 99 100 ...137

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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