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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 99


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 99.

Son infracciones administrativas de los servidores públicos y los auxiliares que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal que establece esta Ley, las siguientes:

I.- No dar o presentar los avisos, datos, informes, libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan durante las diligencias de vigilancia;

II.- Asentar hechos falsos o alterar los libros y documentos a que se refiere la fracción anterior; o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para sí o para tercero;

III.- Dar en forma dolosa o irregular los avisos, datos e informes a que se refiere la fracción I;

IV.- No acatar las observaciones que legalmente les notifique el personal de la Tesorería;

V.- Resistirse a la práctica de las visitas y demás actos de vigilancia;

VI.- No prestar la colaboración que solicite el personal de la Tesorería, ni proporcionarle las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos para ello, y

VII.- Faltar en cualquier otra forma a las obligaciones que les impongan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF 17-11-1995

Artículo 99 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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