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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 99 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 99.

Son infracciones administrativas de los servidores públicos y los auxiliares que recauden, manejen, custodien o administren fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal que establece esta Ley, las siguientes:

I.- No dar o presentar los avisos, datos, informes, libros, registros, padrones y demás documentos que se les exijan durante las diligencias de vigilancia;

II.- Asentar hechos falsos o alterar los libros y documentos a que se refiere la fracción anterior; o coludirse con otras personas, aun cuando no estén sujetas a la vigilancia, con la mira de obtener algún beneficio para sí o para tercero;

III.- Dar en forma dolosa o irregular los avisos, datos e informes a que se refiere la fracción I;

IV.- No acatar las observaciones que legalmente les notifique el personal de la Tesorería;

V.- Resistirse a la práctica de las visitas y demás actos de vigilancia;

VI.- No prestar la colaboración que solicite el personal de la Tesorería, ni proporcionarle las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, cuando sean requeridos para ello, y

VII.- Faltar en cualquier otra forma a las obligaciones que les impongan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 99 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...97 98 99 100 101 ...137

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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