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Código de Procedimientos Familiares Artículo 90 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 90.

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, si ocurren al tribunal o juzgado respectivo en el mismo día en que se enlisten las resoluciones que haya de notificarse o al día siguiente dentro de las horas hábiles, o al tercer día antes de las doce horas.

Si las partes o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a los que se refiere el párrafo anterior, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del último día a que se refiere el mismo párrafo, a condición de que se haya hecho y fijado en la lista.



Estado de Hidalgo Artículo 90 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...598

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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