Código de Procedimientos Familiares Artículo 368 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 368.
Cuando un recurso sea declarado inadmisible o improcedente, no puede interponerse nuevamente, aunque no haya vencido el término establecido por la Ley.
Estado de Hidalgo Artículo 368 Código de Procedimientos Familiares
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