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Código de Procedimientos Penales Artículo 258 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 258. Exámenes y pruebas en las personas

Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible, u otras personas, con su consentimiento, exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares, siempre que no exista riesgo o menoscabo para su salud o dignidad y que tenga como fin la investigación del hecho punible. 

De negarse el consentimiento y siempre y cuando se cumplan con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez la celebración de una audiencia para solicitar la autorización para la obtención de la muestra. El Juez deberá citar al renuente a dicha audiencia y resolverá con su asistencia o sin ella, si otorga la autorización respectiva.



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