Código de Procedimientos Penales Artículo 258 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales
Artículo 258. Exámenes y pruebas en las personas
Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible, u otras personas, con su consentimiento, exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares, siempre que no exista riesgo o menoscabo para su salud o dignidad y que tenga como fin la investigación del hecho punible.
De negarse el consentimiento y siempre y cuando se cumplan con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el agente del Ministerio Público solicitará al Juez la celebración de una audiencia para solicitar la autorización para la obtención de la muestra. El Juez deberá citar al renuente a dicha audiencia y resolverá con su asistencia o sin ella, si otorga la autorización respectiva.
Estado de Baja California Artículo 258 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios