Código de Procedimientos Civiles Artículo 569 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 569.
El remate se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para el juicio especial hipotecario, a que se refiere el artículo 486 de este Código.
Ciudad de México Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles
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