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Código de Procedimientos Familiares Artículo 11 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 11.

Todas las excepciones procesales que tenga el demandado, debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el segundo juicio. Salvo disposición en contrario si se declara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos para evitar se divida la continencia de la causa, con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.

Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del juez para regularizar el procedimiento, de acuerdo a la vía que se declare procedente.



Estado de Hidalgo Artículo 11 Código de Procedimientos Familiares
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