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Código de Procedimientos Familiares Artículo 363 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 363.

Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará lo siguiente:

I.- Se efectuará su venta siempre de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, observando lo siguiente:

a.- Para la busca de compradores, se le hará saber el precio fijado por peritos o por convenio de las partes;

b.- Si pasados diez días de puestos a la venta no se hubiere logrado ésta, el tribunal ordenará una rebaja del 10% del valor fijado primitivamente, y conforme a ella comunicará al corredor o casa de comercio el nuevo precio de venta, y así sucesivamente cada diez días hasta obtener la realización;

c.- Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, otorgándosele la factura correspondiente, que firmará el ejecutado o el tribunal en su rebeldía;

d.- Después de ordenada la venta, puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes, por el precio que tuvieren señalado al tiempo de su petición, eligiendo los que basten para cubrir su crédito, según lo sentenciado; y

e.- Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor y se deducirán preferentemente del precio de venta que se obtenga;

II.- Cuando lo pida el actor, previo avalúo, podrá hacerse el remate en el juzgado conforme lo dispone este ordenamiento, anunciándose la venta de los bienes muebles, por tres veces, de tres en tres días, por medio de edictos que se fijarán únicamente en los tableros del juzgado y lugares públicos de costumbre en los que se indicarán el valor, el día, la hora y el sitio del remate; y

III.- En todo lo demás, se estará a las disposiciones de este capítulo.



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