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Código de Procedimientos Familiares Artículo 238 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 238.

Son materia de juicio oral:

I.- Las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de cohabitar en el mismo domicilio, educación de los hijos, y la administración del patrimonio de la sociedad conyugal;

II.- Las autorizaciones necesarias para contratar entre sí los cónyuges en los casos previstos en los Artículos 51, 52 y 53 de la Ley para la Familia;

III.- Tramitación de pensión alimenticia, y

IV.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)



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