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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 6.

La aplicación, Verificación, Vigilancia, vigilancia del mercado y cumplimiento de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras que tengan competenciaenlasmateriasreguladasporeste ordenamiento.

Son auxiliares de las autoridades federales, las estatales y municipales en los ámbitos de sus respectivas competencias, para lo cual, colaborarán y otorgarán las facilidades necesarias en la aplicación y observancia de la presente Ley, en términos de los convenios de colaboración que suscriban con la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras para esos efectos.

De igual forma, las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán auxiliar a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras, en las actividades previstas en esta Ley, cuando les sea requerido.

Federal de México Artículo 6 Ley de Infraestructura de la Calidad
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