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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 5 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 5.

El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, se sustenta en los siguientes principios generales:

I.Planeación.Las actividades de normalización deben estar alineadas a las políticas públicas derivadas del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

II.Transparencia.Los procesos de elaboración y aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares deben ser abiertos y accesibles a todos los sectores económicos y sociales.

III.Integridad.Se debe evitar la presencia de conflictos de intereses en la actuación de las Autoridades Normalizadoras, los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar, las Entidades de Acreditación, los Organismos de Evaluación de la Conformidad, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología.

IV.Certidumbre.Los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad deben actuar en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

V.Eficiencia.Se deben optimizar los recursos relativos a las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, así como simplificar los procesos en su gestión y tiempo de ejecución.

VI.Agilidad.Los procedimientos en la elaboración, revisión y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares deben efectuarse de manera pronta y expedita y, para el caso de las Normas Oficiales Mexicanas, buscando una atención óptima a los objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley, así como favorecer los avances tecnológicos y cumplir con los fines de la presente Ley.

VII.Máxima publicidad.En el manejo de la información relativa a las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, dicha información será accesible al público y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación aplicable se podrá clasificar como confidencial o reservada.

VIII.Mejores prácticas internacionales.Las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, que se expidan deben procurar parámetros internacionales para generar efectos tangibles y mensurables en cuanto a propiciar el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta Ley.

IX.Calidad.Coadyuvar a la mejora continua en la producción de bienes y prestación de servicios, que aumente la competitividad de la economía del país y su capacidad para participar en el comercio internacional y en las cadenas productivas que generen valor.

X.Coherencia.Las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares serán armónicos con las Normas Internacionales para no generar barreras técnicas innecesarias al comercio, así como para no restringir el intercambio comercial ni la competencia interna.

XI.Sostenibilidad.Las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología se basan en el desarrollo sostenible, teniendo presente un impacto positivo en los sectores económicos e industriales del país.

XII.Trazabilidad de las mediciones.Asegurar que la trazabilidad de las mediciones que se realicen en el país, se origine en los patrones nacionales de medida y en los materiales de referencia certificados, con el propósito de asegurar la confiabilidad y la uniformidad de las mediciones, así como la comparabilidad de las mismas. Requiere el establecimiento de una cadena ininterrumpida de calibraciones con patrones de medición y con incertidumbre de medición determinada.

XIII.Inclusión. Al desarrollar actividades de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología, los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, deberán observar las disposiciones en materia de igualdad sustantiva e inclusión para efectuar ajustes razonables y acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad.

Federal de México Artículo 5 Ley de Infraestructura de la Calidad
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