Código de Procedimientos Civiles Artículo 824 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 824.
Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de manifiesto en la Secretaría, por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.
Ciudad de México Artículo 824 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Cuando el albacea presenta inventario y avaluos ; pero algun heredero no esta de acuerdo en el inventario ni en los avaluos; que debe hacer el heredero para que el juzgado proponga a un perito que realice la revision de avaluos y del inventario (en ciudad de mexico)???
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