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Código de Procedimientos Familiares Artículo 144 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 144.

La parte está obligada a absolver personalmente posiciones, cuando así lo pida el que las articula, al efecto se señalará fecha y hora para el desahogo de las pruebas. Si el que debe absolver posiciones no estuviere en el lugar del juicio, se librará el correspondiente exhorto acompañando sellado y cerrado el pliego en que consten las preguntas previamente calificadas; pero del cual deberá sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la Ley con su firma y la del Secretario quedará en la Secretaría del Tribunal.

El juez exhortado practicará todas las diligencias conforme a este capítulo, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, salvo que el juez exhortante lo autorice para que haga esa declaración de confeso o en los casos que así lo permita la ley.



Estado de Hidalgo Artículo 144 Código de Procedimientos Familiares
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