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Código de Procedimientos Familiares Artículo 145 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 145.

Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes:

I.- Estar formuladas en términos claros y precisos;

II.- Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales, las que afirman algo, aunque estén redactadas con términos negativos;

III.- Deben contener hechos propios del que absuelva, referentes a su actividad externa y no a conceptos subjetivos u opiniones;

IV.- No han de ser insidiosas, entendiéndose por tales, las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

V.- No han de contener más que un solo hecho;

VI.- No han de ser contradictorias. Las que resulten serlo, serán desechadas;

VII.- Deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate; debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito;

VIII.- No contendrán términos técnicos, a menos que quien deponga por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos; y

IX.- No contendrán repetición de posiciones.



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