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Código de Procedimientos Civiles Artículo 386 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Yucatán
Artículo 386.

Si residen en un mismo lugar el Juez y el tribunal de revisión, se emplazará al interesado para que se presente a éste dentro del término de tres días, contados desde que expiren los tres que fija el artículo inmediato anterior. Si el tribunal reside en otro lugar, el Juez señalará el término conforme a lo dispuesto en el artículo 380, haciéndose constar al fin del certificado y dejando de todo razón expresa en los autos.



Estado de Yucatán Artículo 386 Código de Procedimientos Civiles
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