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Código Financiero Artículo 382 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 382.

El interventor encargado de la caja, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes, deberá retirar de la negociación intervenida el diez por ciento de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la autoridad fiscal competente diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Si la negociación embargada fuere improductiva o estuviere abandonada, la autoridad fiscal competente podrá arrendarla a terceros debidamente capacitados, para que realicen la explotación respectiva. Los productos del arrendamiento serán destinados al pago del crédito fiscal.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses de la hacienda pública estatal o municipal, según corresponda, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la autoridad fiscal competente, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la autoridad fiscal competente ordenará que cese la intervención con cargo a la caja, y la podrá convertir en administración, o bien procederá a enajenar la negociación, conforme a las disposiciones legales aplicables.



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