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Código de Procedimientos Familiares Artículo 188 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 188.

De la inspección se levantará acta pormenorizada, que firmarán todos los que a él concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.

Articulo 189.- Cuando una de las partes se oponga a la inspección ordenada por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas que el tribunal autorice, éste deberá tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder.



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