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Código de Procedimientos Familiares Artículo 552 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 552.

El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, es apelable en ambos efectos.



Estado de Hidalgo Artículo 552 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...550 551 552 553 554 ...598

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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