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Código de Procedimientos Familiares Artículo 358 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 358.

Aprobado el remate, al mandar el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes, se prevendrá al comprador que consigne, ya sea ante el propio juez o ante el notario que va a autorizar la escritura respectiva, el precio del remate.

Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el Artículo 344 de este Código que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.



Estado de Hidalgo Artículo 358 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...356 357 358 359 360 ...598

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