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Código de Procedimientos Familiares Artículo 241 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 241.

El Juez Familiar ordenará se levante un acta consignando lo expuesto, resolviendo dentro de las 24 horas siguientes, lo que proceda. Con la copia y documentos presentados, se correrá traslado a la demandada, emplazándola para que en un término de cinco días, comparezca a contestar las pretensiones. En ambas comparecencias se ofrecerán las pruebas respectivas relacionándolas con los hechos expuestos, así como proporcionando los nombres de los testigos que presenciaron los hechos; si algunas de éstas no pudieran presentarse por lo reducido del término, acreditando el oferente que gestionó su obtención, el Juez las requerirá de oficio a quien deba proporcionarlas.



Estado de Hidalgo Artículo 241 Código de Procedimientos Familiares
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