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Código de Procedimientos Familiares Artículo 566 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 566.

En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca.

Todas las resoluciones que de allí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deben hacérsele, se notificarán por lista que se fijen en el tablero del juzgado y ejecutarán en los estrados de los mismos, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.



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