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Código de Procedimientos Familiares Artículo 64 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 64.

Después de la demanda o contestación no se admitirá al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I.- Ser de fecha posterior a dichos escritos;

II.- Los anteriores respecto de los cuales protestando decir verdad asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

III.- Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo tercero del Artículo 62 de esta Ley; y

IV.- Los que presenten por vía de prueba en los siguientes casos:

a).- Los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después;

b).- Los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad; y

c).- Los que no tengan en su poder, expresando el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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