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Código de Procedimientos Familiares Artículo 575 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 575.

Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que sumariamente acredite que estuvo en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.



Estado de Hidalgo Artículo 575 Código de Procedimientos Familiares
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