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Código de Procedimientos Familiares Artículo 311 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 311.

Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I.- En cualquier caso en que a juicio del juez, fundado en prueba bastante, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta; y

III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiera.



Estado de Hidalgo Artículo 311 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...598

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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