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Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 38


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 38.

El consejo de administración deberá sesionar, por lo menos, cuatro veces durante cada ejercicio social.

El presidente del consejo de administración o del o los comités que lleven a cabo las funciones de auditoría y prácticas societarias a que se refiere esta Ley, así como el veinticinco por ciento de los consejeros de la Sociedad Controladora, podrán convocar a una sesión de consejo e insertar en el orden del día los puntos que estimen pertinentes.

El auditor externo de la Sociedad Controladora podrá ser convocado a las sesiones del consejo de administración, en calidad de invitado con voz y sin voto, debiendo abstenerse de estar presente respecto de aquéllos asuntos del orden del día en los que tenga un conflicto de interés o que puedan comprometer su independencia.

Artículo 38 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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