Ley para Regular las Agrupaciones Financieras Artículo 36
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo 36.
El consejo de administración de las Sociedades Controladoras, para el desempeño de las funciones que esta Ley le asigna, contará con el auxilio de uno o más comités que establezca para tal efecto. El o los comités que desarrollen las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría a que se refiere esta Ley, se integrarán exclusivamente con consejeros independientes y por un mínimo de tres miembros designados por el propio consejo, a propuesta del presidente de dicho órgano social.
Cuando por cualquier causa faltare el número mínimo de miembros del comité que desempeñe las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría y el consejo de administración no haya designado consejeros provisionales conforme a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley, cualquier accionista podrá solicitar al presidente del referido consejo convocar en el término de tres días, a asamblea general de accionistas para que ésta haga la designación correspondiente. Si no se hiciera la convocatoria en el plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la Sociedad Controladora, para que ésta haga la convocatoria. En el caso de que no se reuniera la asamblea o que reunida no se hiciera la designación, la autoridad judicial del domicilio de la Sociedad Controladora, a solicitud y propuesta de cualquier accionista, nombrará a los consejeros que correspondan, quienes funcionarán hasta que la asamblea general de accionistas haga el nombramiento definitivo.
Asimismo, el consejo de administración de las Sociedades Controladoras podrá contar con un comité ejecutivo en el que participarán los funcionarios de los dos primeros niveles de las demás entidades integrantes del Grupo Financiero y personas morales en que dicha Sociedad Controladora ejerza el Control, con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones de gestión y conducción de los negocios de las entidades financieras integrantes al Grupo Financiero.
Artículo 36 Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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