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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 450 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 450.

La convocatoria que se emita para el otorgamiento de una concesión, deberá por lo menos contener:

I.- La determinación de los requisitos exigibles o del régimen a que se sujetará la concesión, término, vigilancia, causas de extinción, así como las demás formas y condiciones para garantizar la adecuada prestación del servicio o actividad respectiva;

II.- Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio;

III.- Condiciones bajo las que se recibirán las fianzas y garantías a cargo del peticionario a favor del Municipio o usuarios en su caso, a fin de asegurar la correcta prestación del servicio;

IV.- Señalamiento del centro de población, región o zona donde vaya a prestarse el servicio público; y

V.- Las demás que determine el Comité de Adquisiciones del Municipio de Puebla.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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