Código Fiscal y Presupuestario Artículo 450 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 450.
La convocatoria que se emita para el otorgamiento de una concesión, deberá por lo menos contener:
I.- La determinación de los requisitos exigibles o del régimen a que se sujetará la concesión, término, vigilancia, causas de extinción, así como las demás formas y condiciones para garantizar la adecuada prestación del servicio o actividad respectiva;
II.- Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio;
III.- Condiciones bajo las que se recibirán las fianzas y garantías a cargo del peticionario a favor del Municipio o usuarios en su caso, a fin de asegurar la correcta prestación del servicio;
IV.- Señalamiento del centro de población, región o zona donde vaya a prestarse el servicio público; y
V.- Las demás que determine el Comité de Adquisiciones del Municipio de Puebla.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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