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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 450 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 450.

La convocatoria que se emita para el otorgamiento de una concesión, deberá por lo menos contener:

I.- La determinación de los requisitos exigibles o del régimen a que se sujetará la concesión, término, vigilancia, causas de extinción, así como las demás formas y condiciones para garantizar la adecuada prestación del servicio o actividad respectiva;

II.- Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia y regularidad del servicio;

III.- Condiciones bajo las que se recibirán las fianzas y garantías a cargo del peticionario a favor del Municipio o usuarios en su caso, a fin de asegurar la correcta prestación del servicio;

IV.- Señalamiento del centro de población, región o zona donde vaya a prestarse el servicio público; y

V.- Las demás que determine el Comité de Adquisiciones del Municipio de Puebla.



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