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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 452 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 452.

El Título de Concesión deberá especificar al menos lo siguiente:

I.- Nombre y domicilio del concesionario;

II.- Identificación del bien o servicio público concesionado;

III.- Identificación del centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado;

 

 

IV.- Número de concesionarios;

V.- Plazo, términos y condiciones;

VI.- Fecha de pago de los derechos u obligaciones que se deriven de la concesión;

VII.- El plazo en el que el concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público;

VIII.- Requisitos y las condiciones en caso de prórroga;

IX.- Derechos y obligaciones a cargo del concesionario, incluyendo en su caso, las contraprestaciones y modalidades;

X.- Las condiciones y calidad técnica con que deberá prestarse;

XI.- Las garantías y fianzas que resulten de la naturaleza del servicio;

XII.- El régimen tarifario, especificando el mecanismo o las fórmulas para su determinación o ajuste;

XIII.- Las regulaciones ambientales que en su caso se consideren necesarias;

XIV.- Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;

XV.- Causas de extinción; y

XVI.- Las demás que se consideren necesarias y aplicables atendiendo a la naturaleza del servicio público otorgado en concesión.



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