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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 452 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 452.

El Título de Concesión deberá especificar al menos lo siguiente:

I.- Nombre y domicilio del concesionario;

II.- Identificación del bien o servicio público concesionado;

III.- Identificación del centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado;

 

 

IV.- Número de concesionarios;

V.- Plazo, términos y condiciones;

VI.- Fecha de pago de los derechos u obligaciones que se deriven de la concesión;

VII.- El plazo en el que el concesionario está obligado a iniciar la prestación del servicio público;

VIII.- Requisitos y las condiciones en caso de prórroga;

IX.- Derechos y obligaciones a cargo del concesionario, incluyendo en su caso, las contraprestaciones y modalidades;

X.- Las condiciones y calidad técnica con que deberá prestarse;

XI.- Las garantías y fianzas que resulten de la naturaleza del servicio;

XII.- El régimen tarifario, especificando el mecanismo o las fórmulas para su determinación o ajuste;

XIII.- Las regulaciones ambientales que en su caso se consideren necesarias;

XIV.- Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento;

XV.- Causas de extinción; y

XVI.- Las demás que se consideren necesarias y aplicables atendiendo a la naturaleza del servicio público otorgado en concesión.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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