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Código de Procedimientos Familiares Artículo 46 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 46.

Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, exceptuándose los sábados y domingos, así como los referidos como inhábiles en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Son horas hábiles las comprendidas entre las seis y las diecinueve horas; en caso de que el tribunal lo considere necesario, podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar cuando a su juicio hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.



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