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Código de Procedimientos Familiares Artículo 183 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 183.

Cuando una de las partes se oponga al desahogo de la prueba pericial ordenada por el Tribunal, para conocer las condiciones físicas o mentales o no conteste a las preguntas que el Tribunal autorice, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.

Lo mismo se hará si una de las partes no permite la toma de muestras a su cargo, o no exhibe ante el tribunal la cosa o documento que tiene en su poder, para la realización de la prueba.



Estado de Hidalgo Artículo 183 Código de Procedimientos Familiares
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