Código de Procedimientos Familiares Artículo 501 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 501.
El Ministerio Público y Consejo de Familia solicitarán la comparecencia del tutor y del promovente del mismo para que informen por lo menos una vez al año, de la persona y bienes del incapacitado, pudiendo cerciorarse por los medios legales adecuados, de la veracidad de los informes, cuando lo consideren necesario.
Estado de Hidalgo Artículo 501 Código de Procedimientos Familiares
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Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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