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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 343 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 343.

Las relaciones jurídicas que se establezcan entre el Municipio y los

 

particulares respecto de bienes del dominio público, se regulan por este Código.

Lo previsto en el párrafo anterior es aplicable a las relaciones jurídicas que se establecen entre los organismos y los particulares, respecto de bienes equiparados al dominio público.

Sin perjuicio de lo anterior los tribunales estatales del fuero común, serán competentes para conocer las controversias que se susciten entre particulares y el Municipio o sus organismos, vinculados a los bienes del dominio público municipal o los equiparados a éstos.

También será aplicable este ordenamiento en lo conducente, para regular las relaciones jurídicas entre particulares y el Municipio según el caso, respecto de bienes del dominio privado por lo que se refiere a su adquisición, enajenación, plazos de usucapión y características de inembargabilidad.



Estado de Puebla Artículo 343 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...341 342 343 343 bis 344 ...462

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