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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 383 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 383.

El Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento, formalizará mediante acuerdos, el destino de inmuebles municipales para el servicio de las distintas dependencias o entidades, del Estado, de la Federación, de otros Municipios u organismos auxiliares, en los términos de este Código.

Para la formulación del acuerdo de destino, deberá atenderse a las características y vocación de aprovechamiento del inmueble y las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano y, en tratándose de inmuebles que tengan un valor arqueológico, artístico o histórico, el dictamen que emitan las autoridades competentes.

El destino de los inmuebles municipales no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos.

Para cambiar el uso o aprovechamiento de los inmuebles destinados en los términos de este ordenamiento, las destinatarias deberán solicitarlo al Presidente, quien lo someterá a decisión del Ayuntamiento, mismo que podrá autorizarlo considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el segundo párrafo de este artículo.

En casos urgentes y previa justificación, el Presidente podrá autorizar el cambio de uso o aprovechamiento de los inmuebles, debiendo informar de ello al Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria.

Los organismos a través de su titular o de su órgano de gobierno, según el caso, ejercerán la facultad de otorgar o modificar el destino de los inmuebles que le pertenezcan.



Estado de Puebla Artículo 383 Código Fiscal y Presupuestario
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