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Código de Justicia para menores infractores Artículo 291 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 291.

Una vez firme la resolución en la que se le imponga al menor una medida consistente en amonestación o apercibimiento, el Juez de Ejecución citará a éste, a una audiencia a la que deberán asistir sus padres, su representante legal o quien ejerza la patria potestad para ejecutar dicha medida. De lo anterior, se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por quienes intervengan en dicha audiencia.

En el mismo acto, el Juez de Ejecución deberá recordar a los padres, sus representantes legales o a quienes ejerzan la patria potestad, sus deberes en la formación, educación y supervisión del menor



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