Ley de Fondos de Inversión Artículo 57
Ley de Fondos de Inversión
Artículo 57.
La Comisión podrá autorizar que una persona pueda proporcionar uno o más de los servicios señalados en el artículo anterior, siempre que éstos sean compatibles entre sí. Los servicios a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 32 de esta Ley no serán compatibles con ningún otro servicio.
Artículo 57 Ley de Fondos de Inversión
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