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Código de Justicia Militar Artículo 160


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Justicia Militar
Artículo 160.

Si se acumularen diversos delitos que tengan señalada pena de prisión, se impondrá la más grave, la que podrá aumentarse hasta una tercera parte del tiempo de su duración. Si las penas fueren de distinta naturaleza, se impondrán todas.

Artículo 160 CJM
Artículo 1o ...158 159 160 161 162 ...923

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