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Código Financiero Artículo 389 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Financiero
Artículo 389.

Toda venta de bienes embargados se hará en subasta pública, que se celebrará en el local que designe la autoridad fiscal, dentro de la jurisdicción en que tenga su domicilio fiscal el contribuyente o se encuentren los bienes.

La Secretaría o Tesorería, en su caso, con objeto de obtener un mayor rendimiento, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes, fracciones o en piezas sueltas.



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