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Código Financiero Artículo 388 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 388.

Las autoridades fiscales procederán al remate de los bienes embargados, después de un plazo de veinte días contados a partir de la fecha en que se hubiere practicado el embargo, si en contra de éste no hubiere recurso alguno, o cuando quedare firme la resolución que en su caso se dicte.

Igualmente procederán en los casos de las fracciones II, III y IV del artículo 370 cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen dentro del término del requerimiento.



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