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Código Financiero Artículo 388 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Financiero
Artículo 388.

Las autoridades fiscales procederán al remate de los bienes embargados, después de un plazo de veinte días contados a partir de la fecha en que se hubiere practicado el embargo, si en contra de éste no hubiere recurso alguno, o cuando quedare firme la resolución que en su caso se dicte.

Igualmente procederán en los casos de las fracciones II, III y IV del artículo 370 cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen dentro del término del requerimiento.



Estado de Tlaxcala Artículo 388 Código Financiero
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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