Código Financiero Artículo 390 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 390.
Las autoridades no fiscales, en ningún caso podrán sacar a remate bienes embargados por las autoridades fiscales del Estado.
Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos y las adjudicaciones que se hagan como consecuencia de ellos, carecerán de todo valor y eficacia jurídica.
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