Código Financiero Artículo 519 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 519.
Los ayuntamientos deberán hacer del conocimiento de las comunidades beneficiadas las obras y acciones a realizar con los recursos de la Federación a favor del Municipio, el costo de cada una y su ubicación, metas y beneficios así como cualquier otra información de las mismas que le sea requerida por la comunidad y una vez que estén terminadas las obras serán entregadas a los beneficiarios, a través de su Comité de Obra correspondiente y con la intervención del Vocal de Control y Vigilancia, mediante la elaboración de un acta de entrega recepción.
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