Código Financiero Artículo 518 Estado de Tlaxcala
Código Financiero
Artículo 518.
Los ayuntamientos presentarán al Órgano de Fiscalización y a la Secretaría de Planeación y Finanzas, el expediente técnico de las obras propuestas por las comunidades y aprobadas por los ayuntamientos, en el seno de los consejos de desarrollo municipal o de los comités de Planeación de Desarrollo Municipal, de conformidad a la ministración de los recursos, a fin de garantizar y apoyar su realización y operación,
conforme a lo establecido por los lineamientos y criterios básicos para la operación de los Fondos de Aportaciones Federales que al efecto se expidan.
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