Código Procesal Penal Artículo 400 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal
Artículo 400. Ejercicio de la acción civil
Independientemente de lo dispuesto en este Código para la reparación del daño, la acción civil para restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados, podrá ser ejercida en contra del tercero civilmente responsable, por el ofendido, sus herederos, sus legatarios, el beneficiario en el caso de pretensiones personales, o por la Procuraduría General de Justicia del Estado en los casos que sea procedente.
Estado de Oaxaca Artículo 400 Código Procesal Penal
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