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Código Civil Artículo 1491 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1491.

El adquiriente del bien remitido de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien, si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione



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