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Código Procesal Penal Artículo 399 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Procesal Penal
Artículo 399. Constitución de parte

Para ejercer la acción resarcitoria por daño emergente del delito, a cargo de un tercero civilmente obligado, su titular deberá constituirse en actor civil.

Quienes no tengan capacidad para actuar en juicio deberán ser representados o asistidos del modo prescrito por la ley civil.

El actor civil deberá actuar con el patrocinio de un licenciado en derecho y podrá hacerse representar en los términos de la ley civil.



Estado de Oaxaca Artículo 399 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...398 bis B 398 bis C 399 400 401 ...478

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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