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Código Financiero Artículo 517 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 517.

La Secretaría de Planeación y Finanzas con base en los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, calculará y hará la entrega de las aportaciones federales correspondientes a los municipios, debiendo publicarlas en el Periódico Oficial a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento y comunicando a cada uno de los ayuntamientos el monto calendarizado mensual y los procedimientos de su entrega. Debiendo informar al Congreso del resultado de los cálculos antes de proceder a su entrega.



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