Imprimir

Código de Justicia Militar Artículo 392 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 392.

Cuando el encargado de conducir o custodiar un preso o detenido, proteja su fuga, o lo ponga indebidamente en libertad, será castigado:

I. Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado al preso o detenido tuviera señalada la de quince años de prisión o más;


II.- con la pena de tres años de prisión, si la del delito imputado no fuere menor de diez años, ni llegare a quince;

III.- con la pena de año y medio de prisión, si la del delito imputado pasare de cinco años y no llegare a diez, y

IV.- con la pena de un año de prisión en todos los demás casos.

Federal de México Artículo 392 CJM
Artículo 1o ...390 391 392 393 394 ...923

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse