Código de Justicia Militar Artículo 152 Federal de México
Código de Justicia Militar Federal
Artículo 152.
Cuando los delitos especificados en este libro se cometan en campaña y no exista disposición que expresamente los sancione o no la presuponga, se aumentará de una a tres cuartas partes las penas señaladas sin esa circunstancia. En la misma proporción se aumentarán las demás penas susceptibles de agravación.En cualquier caso que la pena que deba imponerse al responsable de un delito sea menor de dieciséis días de prisión, se aplicará este plazo.
Federal de México Artículo 152 CJM
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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